ACCESO A
MEDICAMENTOS: EL PROBLEMA Misión Salud. Germán Holguin
Zamorano
1. COMPETENCIA: LA SOLUCIÓN
2. LA AGENDA NORTEAMERICANA PARA EL
TLC
2.1. RECONOCIMIENTO DE PATENTE A LOS
SEGUNDOS USOS
2.2. PATENTES ESPURIAS
2.3. PATENTES MAS ALLA DE LOS 20 AÑOS
2.4. LIMITACIONES PARA LA APLICACION
DE LICENCIAS OBLIGATORIAS
2.5. LIMITACIÓN DE LAS IMPORTACIONES
PARALELAS
2.6. PROTECCION EXCLUSIVA DE LOS DATOS
2.7. VINCULACION DE REGISTRO
SANITARIO Y PATENTE
3. EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
DE ESTAS BARRERAS
3.1. BLOQUEO DE LOS MEDICAMENTOS
GENÉRICOS DE BAJO PRECIO
3.2. INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE LOS
MEDICAMENTOS
3.3. PERDIDA DE ACCESO A LOS
MEDICAMENTOS
3.4. PERDIDA DE COBERTURA DEL SISTEMA
DE SALUD
3.5. PERDIDA DE BIENESTAR DE LA
POBLACIÓN
3.6. MAYOR DESEMPLEO
3.7. IMPACTO NEGATIVO SOBRE LA
BALANZA COMERCIAL
3.8. ALTOS COSTOS FISCALES
4. INVESTIGACIÓN v/s SALUD
5. EMPLEO v/s ACCESO A MEDICAMENTOS
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La falta de acceso a medicamentos
constituye un problema social de extrema gravedad. Más
del 80% de la producción mundial se consume en los 12
países más desarrollados. Paralelamente, un tercio de
la población mundial (2.000 millones de habitantes)
está privada de estos bienes esenciales.
Consecuencialmente, cada día
mueren en el mundo cerca de 30.000 personas de
enfermedades curables (cerca de 11 millones anuales).
Más del 90% de estas muertes ocurren en el mundo en
desarrollo. Solamente la malaria ocasiona una muerte por
minuto. El SIDA el doble. La tuberculosis, el paludismo y
otras enfermedades infecciosas efectos también
devastadores, demostrando que quien muere por alguna de
estas causas no fallece de muerte natural sino porque los
precios de monopolio de las medicinas las hacen
inaccesibles.
Latinoamérica no es una
excepción, si se tiene en cuenta que más del 25% de la
población está excluida de los bienes de la salud.
Tampoco lo es Colombia, ya que cerca de 20 millones de
personas no pertenecen al Sistema de Salud y sólo
devengan uno o dos salarios mínimos, o sí pertenecen
pero no pueden pagar de su bolsillo las medinas que el
Sistema no suministra, las cuales representan, según la
OPS, el 40% alrededor del 40% de las prescripciones. El
caso de Bolivia, Ecuador y Perú es similar si no peor.
Para citar un ejemplo, mientras en
E.U. y otros países ricos las terapias antirretrovirales
ARV- se han difundido espectacularmente, mejorando
la calidad de vida y reduciendo las muertes por esta
causa en más del 70%, en los países en desarrollo de
las 32.5 millones de personas infectadas de SIDA la
inmensa mayoría no tienen esperanza porque ni ellas ni
sus Sistemas de Salud pueden pagar dichas terapias. En la
Comunidad Andina más de la mitad de las personas que
requieren tratamiento inmediato no lo reciben por la
misma causa.
Infortunadamente en los países
andinos los medicamentos son un lujo para demasiada
gente. Los negociadores del TLC tienen el deber ético y
moral de evitar que las disposiciones del tratado agraven
este drama social.
COMPETENCIA: LA SOLUCIÓN
Está demostrado que el instrumento
más efectivo para doblegar los precios de las medicinas
y mejorar el acceso es el fortalecimiento de la
competencia. Se calcula que al finalizar una patente el
precio del producto cae entre 40 y 70%, dependiendo del
número de competidores que entran al mercado. De allí
en adelante por cada competidor que ingresa el precio
promedio de los productos competidores baja entre 5.6 y
7.2%. Gracias a ello, en Colombia, por ejemplo, la
diferencia de precios entre los medicamentos
"innovadores" de las multinacionales
farmacéuticas y los "competidores" de
marca nacional y genéricos- es de $100 a $25.
Esto, sumado a la buena calidad
resultante del cumplimiento de Buenas Prácticas de
Manufactura, explica el auge de los medicamentos
competidores, que hoy abastecen buena parte de los
mercados de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia (en
Colombia el 67% del mercado, en unidades).
Para fortalecer la competencia es
necesario impedir que a través del TLC se frene este
auge mediante la imposición de estándares de
protección de la propiedad intelectual superiores a los
establecidos por el Acuerdo ADPIC de la OMC (estándares
"ADPIC plus") y restrictivos de las
salvaguardias a la salud ratificadas en la Declaración
de Doha.
Según mensaje del Presidente Bush
a los grandes laboratorios, "está bien la
protección para innovar, pero ustedes no tienen derecho
a sacar del mercado a los genéricos por razones
frívolas". Acusa una doble moral el hecho de que
mientras el mandatario norteamericano lanza esta
advertencia en su propio país, sus representante
comerciales aboguen en la comunidad andina por el bloqueo
de los genéricos de bajo precio.
LA AGENDA NORTEAMERICANA PARA EL
TLC:
SEMILLERO DE BARRERAS PARA EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS.
La agenda norteamericana para el
TLC comprende numerosos estándares de protección de la
propiedad intelectual « ADPIC plus», ideados para
fortalecer la posición monopólica de su industria
farmacéutica internacional y frenar la oferta de
medicamentos de bajo precio. Entre tales barreras
sobresalen por su posible impacto social las siguientes:
- RECONOCIMIENTO DE PATENTE A LOS
SEGUNDOS USOS
TERAPÉUTICOS.
Estas
patentes no son reconocidas por la OMC y están
expresamente prohibidas por la Decisión 486 de
la CAN. La razón es que carecen de novedad y de
nivel intentivo y, por tanto, de justificación
económica.
Por medio de estas patentes
las multinacionales podrían llegar a patentar
muchas sustancias que por su antiguedad o por
cualquier otro motivo no gozan de patente en los
países andinos, y podrían lograr protecciones
imperecederas, en la medida que siempre podrán
reportar un nuevo uso. El riesgo es tan grande,
que el propio gobierno colombiano ha advertido
que por esta vía podría llegarse a patentar
hasta la aspirina, medicamento que lleva más de
100 años en el mercado.
Numerosos estudios, entre
ellos uno de la Universidad Sergio Arboleda,
asesora del Gobierno Colombiano en esta materia,
han advertido que « no debe otorgarse
protección a las patentes de segundos usos, toda
vez que si ello se hiciera, sería a costa del
bienestar económico y social ».
- RECONOCIMIENTO DE PATENTE A
CAMBIOS MENORES SOBRE MOLECULAS Y PROCESOS
CONOCIDOS (PATENTES ESPURIAS).
Es el caso, por ejemplo, de los
polimorfos, las formas farmacéuticas, las
combinaciones de produsctos conocidos, las
variantes de procedimientos de fabricación
divulgados y varias otros tipos de modificaciones
triviales de productos y procesos.
La academia norteamericana
ha cuestionado esta práctica con el argumento de
que con ella se corre el riesgo de que los
laboratorios concentren su esfuerzo no en el
desarrollo de nuevas moléculas sino en los
cambios menores de las sustancias conocidas, lo
que contradice la innovación que el sistema de
patentes debería promover. De hecho, de 258
medicamentos aprobados por la FDA entre 1982 y
1991, tan solo 41 significaron avances
terapéuticos importantes. El resto fueron
productos « similares » a los ya
existentes, siendo sus aportes terapéuticos
entre modestos y nulos.
Extender esta práctica a
los países andinos daría via libre a cientos de
solicitudes de patentes espurias que cursan en
las oficinas nacionales de patentes (en Colombia
más de 2000), con consecuencias funestas sobre
el costo y el acceso a las medicinas.
- EXTENSION DEL TERMINO DE
LAS PATENTES MAS ALLA DE LOS 20
AÑOS QUE
ESTABLECE LA OMC.
Como lo dijimos atrás, el precio de
los productos farmacéuticos sufre una fuerte
caída al vencimiento de la patente que los
ampara (entre 40 y 70%, dependiendo del número
de competidores que entran al mercado).
Para evitarlo, la agenda
norteamericana comprende la extensión del
término de las patentes en tres eventos :
- Para compensar las
demoras « injustificadas »
que se produzcan en el otorgamiento de la
patente.
- Para compensar al
titular de la patente por la reducción
"injustificada" del plazo de la
patente, resultante del proceso de
autorización de comercialización;
- En compensación por
el registro temprano de medicamentos
("excepción Bolar").
El plazo de 20 años fijado
por la OMC es más que suficientes en
realidad excesivo- para recuperar las inversiones
realizadas en I+D, toda vez que en promedio esta
recuperación se produce durante los dos o tres
primeros años de la comercialización del
producto, siendo el resto utilidades.
En caso de aprobarse estas
extensiones, calificadas de
« ilegítimas » por un Panel de la
OMC, los países andinos entrarían a compartir
con Chile la verguenza de otorgar monopolio por
25 o más años, lo que no ocurre ni en el propio
E.U., donde en ningún caso la exclusividad puede
exceder 14 años desde la fecha de aprobación
del producto por la FDA.
- LIMITACIONES PARA LA APLICACION
DE LICENCIAS OBLIGATORIAS.
Las licencias obligatorias
constituyen el instrumento más eficaz con que
cuentan los países para poder recurrir a los
medicamentos genéricos de bajo precio cuando
así lo exija la defensa de la salud pública. Su
importancia es cada vez más grande en la medida
en que con el paso del tiempo cada vez será
mayor el número de nuevas sustancias con
protección de exclusividad.
El Acuerdo ADPIC consagra
este derecho y no limita las causas por las que
el Estado puede ejercerlo, tal como lo reconfirma
la Declaración de Doha. Por contra, la agenda
norteamericana para el TLC propone restringirlo
en estos países a casos de emergencia nacional
declarada, con alcance no comercial y sólo para
vender los productos al gobierno. Con lo cual se
eliminaría la posibilidad de utilizarlo para
controlar los abusos del titular de la patente
(reducción arbitraria de la oferta o aumento
artificial de los precios) y para fomentar la
oferta.
Cuando Brasil se decidió a
combatir el SIDA mediante la utilización de las
licencias obligatorias, el costo promedio del
« coctel » ARV cayó entre 1996 y
2000, gracias a la competencia, 72%. Se calcula
que si no hubiera sido por este programa en el
2000 el país hubiera tenido 1,2 millones de
enfermos en vez de 530.000. Hoy tiene menos de
100.000. Esto le ha representado al Estado unas
economías gigantescas, del orden de 600 millones
de dólares anuales.
La sola amenaza de las
licencias obligatorias permitió al gobierno
norteamericano obtener de Bayer en sólo 48 horas
un descuento cercano al 50% en el precio del
Cipro, medicamento usado contra el Antrax.
Igualmente permitió a 10 paÍses
latinoamericanos, incluidos los andinos
vinculados al TLC, lograr un acuerdo con un grupo
de laboratorios internacionales que, de ser
cumplido por éstos, disminuye el precio del
tratamiento ARV de US$ 1.000-5.000 a US$ 350-650
por paciente año.
De prosperar la propuesta
norteamericana se frenaría esta dinámica de
precios y se limitaría injustificadamente el
derecho del Estado de defender la salud pública,
condenando a la población de menores recursos a
la falta casi completa de acceso a medicamentos.
- LIMITACIÓN DE LAS IMPORTACIONES
PARALELAS.
La agenda norteamericana para el TLC
propone sustituir el principio del agotamiento
« internacional » del derecho de
patente, consagrado en el Acuerdo ADPIC, que es
el que hace posible importar medicamentos de
otros países, sin autorización del titular de
la patente, para beneficiarse de un precio menor,
por el principio del agotamiento
« regional », que limita tal
práctica a la región en cuestión, bloqueando
las importaciones paralelas de otras partes del
mundo.
La finalidad de las
importaciones paralelas es promover la
competencia en los mercados originada en las
diferencias de precios de los producto patentado
entre los distintos países, diferencia que suele
ser muy grande debido a que los precios se fijan
en cada país de manera arbitraria, consultando
solamente la competencia de productos sustitutos,
las expectativas de ganancias y lo que puede
soportar el mercado.
El principio del
agotamiento internacional permitió a Suráfrica,
mediante la importación de la India de versiones
genéricas de medicamentos patentados, reducir el
costo medio de una combinación triple de ARV de
US$ 10.439 en el año 2000 a US$ 201 en el 2003
(98%).
Sustituirlo privaría a los
países andinos de la posibilidad de importar
medicinas de otros continentes, sin permiso del
titular de la patente, para poder hacer frente a
una crisis de salud pública.
- PROTECCION EXCLUSIVA DE LOS DATOS DE PRUEBAS DEL REGISTRO
SANITARIO
La
Decisión 486 de la CAN dispone, en concordancia
con el Acuerdo ADPIC, que los Estados Miembros
deben proteger los datos « no
divulgados » que presenta el laboratorio
innovador de un medicamento para obtener su
registro sanitario, en el marco de la competencia
desleal, esto es, « contra todo uso
comercial desleal » y « contra toda
divulgación », lo que no implica
exclusividad.
Por el contrario, la
aspiración del gobierno norteamericano frente al
TLC es que se conceda al laboratorio que presenta
la información derecho de exclusiva sobre todos
los datos divulgados y no divulgados-
durante un período no inferior de 5 años.
La diferencia entre uno y
otro sistema radica en que miuentras bajo el
primero la autoridad sanitaria puede dar
registros sanitarios basándose en la
información « divulgada » del primer
registro, bajo el sistema propuesto por E.U. esto
no es posible temporalmente por haber de por
medio un derecho de exclusividad sobre todos los
datos.
Lo que se persigue con este
cambio es brindar protección temporal tanto a
productos futuros, como a productos que por
cualquier miotivo no gozan de patente en los
países andinos, por lo que podrían ser
fabricados y comercializados por los laboratorios
nacionales. Todo lo cual asegura a las
multinacionales un control más basto del
mercado.
En el caso de Colombia,
hasta el 2002 rigió el sistema de protección de
la OMC y la CAN, haciendo posible el auge de los
medicamentos genéricos. No obstante, en
Septiembre de tal año el gobierno colombiano,
cediendo a presiones del gobierno de los E.U.,
expidió el Decreto 2085, que lo sustituye por el
sistema norteamericano, aunque restringiendo la
protección a los datos
« divulgados » y estableciendo unas
excepciones importantes para la derfensa del
acceso a medicamentos.
La propuesta norteamericana
al TLC contempla proteger tanto la información
« divulgada » como la « no
divulgada » o secreta, y ordena hacerlo sin
las excepciones del 2085, lo que acentúa los
efectos monopólicos de la medida.
De prosperar esta
aspiración, con el tiempo las moléculas
amparadas en los países andinos serán cientos,
toda vez que los cinco años de protección se
cuentan a partir del registro del medicamento
protegido. O sea que los que se registren en el
2005 quedan protegidos hasta el 2010, los que se
registren en el 2015 hasta el 2020 y así
sucesivamente.
De hecho, los efectos
nocivos del Decreto 2085 ya comenzaron a sentirse
en Colombia mediante el bloqueo temporal de
productos competidores de bajo precio. Hasta el
momento la autoridad sanitaria Colombiana
(INVIMA) ha brindado protección como "Nuevas
Entidades Químicas" a seis sustancias,
la mayoría de las cuales se conocen en el mundo
desde hace entre 14 y 49 años. Además, uno de
los casos implica la protección de un segundo
uso terapéutico, lo que prohibe expresamente el
propio Decreto.
En opinión del Ministro de
Protección Social de Col*ombia, el 2085
representó una "significativa
concesión" de Colombia "a favor de la
USTR" (sin evaluar el impacto social
consiguiente), lo que el gobierno consideró
necesario para poder conservar las ventajas
arancelarias del ATPDEA.
Dado este antecedente de
presión internacional indebida, el TLC brinda al
gobierno colombiano la oportunidad de volver las
cosas a su estado anterior, reestableciendo en el
país el sistema de protección de la CAN y la
OMC. Los gobiernos de Ecuador, Perú y Bolivia,
por su parte, tienen la oportunidad de hacer
respetar el mismo sistema, plenamente vigente en
sus países. De esta manera se evitará causar
grave daño al derecho de acceso a los
medicamentos.
- VINCULACION DE REGISTRO SANITARIO
Y PATENTE.
La agenda norteamericana para el
TLC pretende imponer a la autoridad sanitaria de los
países andinos la obligación de notificar al titular de
la patente las solicitudes de registro de los genéricos
respectivos, con la finalidad de que pueda oponerse, y
abstenerse de registrarlos mientras esté vigente la
patente.
Aunque a primera vista parece una
medida inofensiva, en el fondo se trata de un nuevo
mecanismo ideado para retrasar indebidamente el ingreso
de los genéricos al mercado, por lo que debe ser
rechazada.
Entre las razones existentes para
oponerse a ella sobresalen las siguientes :
- Ignora la separación de
funciones de la oficina de patentes y de la
autoridad sanitaria. A la primera corresponde
examinar y conceder patentes según cumplan o no
los requisitos de patentabilidad. A la segunda
conceder un registro cuando el producto cumpla
con los requisitos sanitarios respectivos. Si
éstos se cumplen, el producto debe ser
registrado, pues la intervención de la autoridad
sanitaria tiene como único objeto proteger la
salud pública y no eventuales derechos de
propiedad intelectual de terceros.
- Traslada al Estado la defensa
de los derechos de patentes de las
multinacionales, defensa que, por tratarse de
derechos privados, compete exclusivamente a los
titulares.
- Las autoridades sanitarias de
los países andinos carecen de las bases de datos
y los recursos técnicos y económicos necesarios
para verificar si la solicitud en estudio viola o
no una patente.
Por lo demás, en E.U. la figura se
ha prestado a todo tipo de abusos, al extremo de que en
el 72% de los casos las solicitudes de registro han sido
suspendidas durante 30 meses o más. Y aun cuando el 73%
de los casos juzgados han sido resueltos a favor del
genérico, el innovador vencido no está obligado a
reconocer al productor del genérico los perjuicios
causados ni a la sociedad el daño de haber tenido que
pagar durante un tiempo precios de monopolio.
En Europa la autoridad sanitaria
otorga los registros con independencia de la situación
de patentes del medicamento cuya aprobación se solicita,
fundada en el primero de los argumentos expresados
arriba.
Ceder a la pretensión de los E.U.
limita antes que promueve el libre comercio y disminuye
el margen de maniobra de los gobiernos andinos para
aplicar políticas de desarrollo de las capacidades
locales de producción farmacéutica y de mejora del
acceso a medicinas.
- ELIMINACIÓN DE ALGUNAS
EXCLUSIONES DE PATENTABILIDAD CONSAGRADAS EN EL
ACUERDO ADPIC, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO.
- PATENTAMIENTO DE FORMAS DE
VIDA ANIMAL Y VEGETAL.
- SUPRESIÓN DEL DERECHO DEL
ESTADO DE DECLARAR LA CADUCIDAD DE UNA PATENTE
POR FALTA DE EXPLOTACIÓN, ENTRE OTRAS CAUSAS.
- ADHESIÓN OBLIGATORIA DE
LOS PAISES ANDINOS A UNA SERIE DE TRATADOS
INTERNACIONALES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.
En caso de aceptarse la imposición
de estas barreras, las multinacionales recibirían en
Colombia una protección muy superior a la establecida
por la normativa de la OMC y a la consagrada en las
legislaciones de sus propios países de origen.
EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
DE ESTAS BARRERAS
Como se dijo atrás, los
medicamentos abastecen en gran medida los mercados de los
países andinos vinculados al TLC (En Colombia el 67%).
Dependiendo de los estándares "ADPIC plus" que
se establezcan en el tratado y de si se aplican o no
retroactivamente, en algunas categorías todos los
genéricos saldrían del mercado y en otras parcialmente,
con el consiguiente daño a la sociedad.
FEDESARROLLO, centro de
investigaciones colombiano, ha estimado que la sola
protección exclusiva de datos generaría un aumento de
precios del 61%. En nuestra opinión el efecto precio
podría ser muchísimo mayor si como consecuencia del
fenómeno de la "globalización de los precios"
el precio promedio de los países andinos llegara a
igualarse al mexicano, que es el segundo más alto de
América Latina (México 7.50, Perú 5.29, Ecuador 4.00,
Colombia 2.89).
Además, como la diferencia de
precios entre innovadores y genéricos es de $100 a $25,
el bloqueo de cualquier genérico o su demora en entrar
al mercado determina un impacto precio en ese producto
del 400%.
En cualquier caso los países
andinos se verían enfrentados a una emergencia sanitaria
de incalculables proporciones.
En E.U. más del 70% de los
medicamentos son suministrados por el Gobierno y los
programas de Seguridad Social. Por tanto, el efecto
precio allá no es dramático. En los países andinos sí
lo es pues la gran mayoría de la población carece de
acceso suficiente a medicamentos.
Un estudio demuestra que si el
Sistema de Salud colombiano tuviera que pagar precios de
monopolio por el 5% de los medicamentos que hoy adquiere
a precios de competencia, tendría que dejar de atender a
4 millones de Colombianos. Esto da una idea del impacto
de los precios sobre la cobertura del Sistema de Salud.
Sin duda el impacto sobre los Sistemas de Salud de
Ecuador, Perú y Bolivia sería similar, guardando las
debidas proporciones.
El informe
enviado por la industria farmacéutica norteamericana a
su gobierno para la elaboración de la "Watch List
2003" estima que en un mercado como el Colombiano de
US$1.200 millones, el hecho de que no rijan algunos de
los estándares "ADPIC plus" aquí analizados,
significa que aquélla deje de ganar en el país US$750
millones anuales.
Lo anterior significa que si el TLC
establece los estándares, el pueblo colombiano tendrá
que pagar por los medicamentos de origen norteamericano
US$750 millones más, en detrimento de otros bienes
necesarios, como alimentos, educación, vivienda,
servicios públicos y transporte.
El efecto "pérdida de
bienestar" para Bolivia, Ecuador y Perú sería
proporcional a la participación de los productos
norteamericanos en su mercado.
En el caso Colombiano, la cifra
calculada por la industria norteamericana ha sido
confirmada por un estudio de FEDESARROLLO, quien concluye
que la pérdida de bienestar para la población
colombiana sería de US$777 millones anuales.
Cualquiera que sea la cifra válida
US$ 750 o 777-, lo indiscutible es que se trata de
un monto escandaloso, superior a la ayuda de E,U. al Plan
Colombia, equivalente a cerca de un punto del PIB
nacional, equiparable a lo recaudado por el gobierno con
el último Impuestos al Patrimonio, y superior a lo que
espera recaudar el gobierno con la última reforma
tributaria. No es justo que el esfuerzo económico que se
le pide a la población vaya a parar a los bolsillos de
accionistas de un puñado de laboratorios farmacéuticos
norteamericanos.
En Ecuador, Perú y Colombia, la
industria farmacéutica nacional genera la mayor parte
del empleo del sector (en Colombia el 58%). Muchos de
estos empleos se perderían. No serían compensados por
las multinacionales, pues desde que se estableció el
régimen de patentes en los países andinos el número de
plantas ubicadas en ellos se ha reducido (en Colombia
pasó de 32 a 7), con la consiguiente pérdida de puestos
de trabajo.
En 1991, antes de que Colombia
adoptara el sistema de patentes, las importaciones
farmacéuticas ascendían a US$30 millones. Hoy se
acercan a los US$700 millones. Consecuentemente, el
déficit de la balanza comercial del sector pasó en el
mismo período de US$30 millones a más de US$500
millones. Esto se debe a que cada vez es menor el
portafolio de las multinacionales de productos fabricados
en el país y mayor el de los importados.
El caso de Ecuador Perú y Bolivia
es parecido, guardadas proporciones con la dependencia de
las importaciones de cada uno. El fortalecimiento del
monopolio acelerará esta tendencia negativa. .
Los altos costos fiscales se deben
a tres causas: a) Mayores gastos en salud para compensar
la pérdida de bienestar de la población; b) Fuerte
incremento del presupuesto de gastos de las instituciones
públicas de salud; c) Menores impuestos. Los que deja de
pagar la industria nacional no los compensan las
multinacionales, debido a los precios de transferencia.
En conclusión: estamos no frente a
un problema de pérdidas y ganancias de la industria,
sino ante la amenaza de agravar el problema de la falta
de acceso a medicamentos que pueden salvar vidas y
recuperar la salud. Un problema humanitario y ético de
máxima prioridad. "Si el TLC restringen la
posibilidad de adquirir fármacos equivalentes pero más
baratos, será una catástrofe para todas las personas de
la región, ya que la diferencia de precios puede ser la
diferencia entre la vida y la muerte".
Algunos consideran que es exagerado
hablar de vida o muerte. Infortunadamente están
equivocados. La evidencia es que en Colombia, Ecuador
Perú y Bolivia al igual que en todos los países en
desarrollo, mucha gente sufre y muere por falta de acceso
a los bienes y servicios de la salud. Fundado en esta
realidad, el Vaticano ha calificado de
"genocida" la acción de quienes impiden el
acceso a los medicamentos genéricos contra las
enfermedades mortales y pide que se genere una presión
internacional para que se ponga la salud por encima de
los intereses mercantilistas.
En igual sentido acaba de
pronunciarse la Conferencia Episcopal de Colombia,
agregando, en referencia al TLCA y el ALCA, lo siguiente:
"Por estas razones suscribimos todo esfuerzo que
vaya en la línea de favorecer el acceso a los
medicamentos esenciales y a los servicios de salud de
parte de la población menos favorecida de nuestra
sociedad y a impedir las barreras para los medicamentos
competidores de bajo precio".
INVESTIGACIÓN v/s SALUD
La industria farmacéutica
internacional ha sostenido durante medio siglo que las
patentes y otras formas de sobre-protección de la
propiedad intelectual son indispensables para estimular
la I+D de nuevas moléculas, cuyo costo promedio de US$
802 millones por molécula exitosa debe ser recuperado en
todos los mercados.
Sea lo primero aclarar que
reconocemos el derecho de recuperar el gasto en I+D, pues
ello constituye un estímulo necesario para la invención
de productos cada vez mejores. Sin embargo, para
comprender el problema en su verdadera dimensión es
necesario tener en cuenta lo siguiente:
- El costo promedio real de la
I+D no es de US$ 802 millones por molécula, sino
muchísimo menos: según Public Citizen menos de
US$ 100 millones; para OXFAM INTERNATIONAL el 5%
de las ventas; en concepto del Dr Nelson Levy, ex
jefe de investigaciones de Laboratorios Abbott,
la cifra de US$802 millones, constantemente
repetida por la industria innovadora, es pura
basura"
- Más de la mitad de los
recursos destinados a las investigaciones
provienen de la academia y los contribuyentes, no
de los laboratorios farmacéuticos, o sea que
unos ponen el dinero y otros explotan el invento
imponiéndole al mundo precios de monopolio. Esto
ha despertado las protestas de los consumidores
norteamericanos, quienes han entendido que están
pagando los medicamentos patentados dos veces:
mediante contribuciones a la I+D y a través de
los precios de monopolio. .
- La industria farmacéutica de
los E.U. recibe un tratamiento tributario
privilegiado Según Public Citizen 11 puntos
menos que el promedio de la industria (17% v/s
28%).
- El porcentaje de los ingresos
de las grandes compañías farmacéuticas que
éstas destinan a I+D es muy inferior a lo que
gastan en comercialización, o sea que el
sacrificio que se impone al consumidor de pagar
precios de monopolio no está destinado
primordialmente a investigación.
- Las anteriores circunstancias
determinan para la industria farmacéutica
internacional unas tasas de rentabilidad
superiores a las del resto de la industria, por
lo que su participación en la financiación de
la I+D no depende del establecimiento de nuevos
incentivos económicos.
Dentro de este marco de referencia,
el gran interrogante que se plantea es si realmente se
justifica imponer nuevos estándares de protección al
mundo en desarrollo para que los grandes laboratorios
puedan recuperar lo que invierten en I+D. La respuesta
que se maneja internacionalmente es negativa, por dos
razones:
- Porque no existe proporción
entre la insignificante participación de los
países pobres en el mercado mundial
(Latinoamérica 4.5%, el mundo en desarrollo
menos del 20%, Colombia 0.32%) y el inmenso daño
social que la sobre-protección de la propiedad
intelectual les ocasiona. Nadie podría sostener
seriamente que si en los países andinos no se
fortalece la posición dominante de las
multinacionales farmacéuticas, éstas dejarán
de investigar.
- Porque la industria
farmacéutica internacional no realiza
investigaciones dirigidas a combatir las
enfermedades del mundo en desarrollo, por no ser
rentables. Se fabrican medicamentos como si
fueran automóviles. De 1.223 productos
introducidos al mercado en las 3 últimas
décadas, sólo el 1% (13 medicamentos) son para
enfermedades tropicales, no obstante ser las
causantes del 90% de la mortalidad en el mundo.
¿Deben entonces los países pobres pagar por lo
que beneficia predominantemente a los países
ricos?
Está bien que la industria
farmacéutica internacional recupere sus inversiones en
I&D en los países industrializados, que representan
el 80% del mercado mundial de medicamentos y poseen
capacidad de compra. Extender esta práctica a países
pobres, como los andinos vinculados al TLC, constituye
una de las principales causas de sufrimiento, pues
contribuye a excluir a millones de personas de los bienes
de la salud.
EMPLEO v/s ACCESO A MEDICAMENTOS
En el ámbito de los negociadores
del TLC es frecuente escuchar que si en el curso de las
negociaciones hay que escoger entre no ceder en propiedad
intelectual para evitar daños a la salud o ceder para
obtener a cambio ventajas comerciales que signifiquen
expectativas de generación de empleo, deberá optarse
por lo segundo.
En nuestra opinión esto obedece a
que los negociadores carecen de derroteros y prioridades
claras en el campo social. El dilema "acceso a
medicamentos o empleo", inventado por los E.U. para
sacar adelante los intereses comerciales de su industria,
es perverso e inaceptable. No se puede colocar
legítimamente a países con altos índices de desempleo,
con la mayor parte de la población bajo la línea de
pobreza y sin acceso suficiente a medicinas y servicios
de salud, a escoger entre sufrir y morir por hambre o por
falta de medicamentos existentes.
Los negociadores no pueden caer en
el error de escoger uno de los dos extremos del dilema.
Ambos son vitales. Ambos son derechos constitucionales
esenciales y es su deber defenderlos. Al extremo de que
si para suscribir el TLC fuere necesario sacrificar uno
de los dos, la alternativa es abstenerse de celebrarlo.
No obstante, si en circunstancia
extremas fuere menester escoger entre uno de los dos
derechos, no hay duda de que el que prima es el derecho
al acceso a los medicamentos por ser una extensión del
derecho fundamental a la salud y la vida. Si no se
garantiza este derecho a todos los integrantes de la
sociedad, ésta tenderá a desaparecer.
Tampoco es válido el argumento de
que no importa que los precios de los medicamentos se
multipliquen porque con el desarrollo que generará el
TLC la gente tendrá con qué pagarlos. Esta es una
hipótesis inalcanzable en los países andinos, donde
millones de personas viven en la pobreza y en la
indigencia y por fuera de los Sistemas de Salud. En este
contexto, si los precios de las medicinas se disparan, se
incrementará aún más la falta de acceso a estos bienes
esenciales para la calidad de vida y la vida misma.
Además, porque en nuestros países
el crecimiento económico normalmente no lleva de la mano
el desarrollo social, debido a que los mecanismos de
redistribución de la riqueza son imperfectos o
inexistentes.
Garantizar la vida de sus miembros
es, pues, la principal tarea de una sociedad y el
objetivo fundamental de la actividad del Estado. Toda
negociación que conlleve mayor pérdida de acceso a los
bienes de la salud constituye una violación flagrante de
este principio supremo.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- La falta de acceso a
medicamentos constituye un grave problema social.
- El instrumento más efectivo
para doblegar los precios de las medicinas y
mejorar el acceso es el fortalecimiento de la
competencia.
- Para fortalecer la competencia
es indispensable impedir que a través del TLC se
impongan a los países andinos estándares de
protección de la propiedad intelectual por
encima de los establecidos por la OMC
(estándares "ADPIC plus"). .
- La agenda norteamericana para
el TLC comprende numerosos estándares
"ADPIC plus".
- El establecimiento de estos
estándares podría general graves efectos
económicos y sociales, y llevar a los países
andinos a una crisis sanitaria de incalculables
proporciones.
- No es cierto que el
establecimiento de los estándares "ADPIC
plus" sea necesario para que las
multinacionales farmacéuticas inviertan en
investigación de nuevas moléculas.
- El derecho al acceso a
medicamentos y otros bienes y servicios de la
salud no es canjeable por expectativas de
generación de empleo.
- No es cierto que no importa
que los precios de los medicamento se disparen
porque gracias al TLC la gente tendrá con qué
pagarlos. En nuestros países el desarrollo
económico no necesariamente lleva de la mano el
desarrollo social, debido a la imperfección o
inexistencia de mecanismos de redistribución de
la riqueza.
- Debe excluirse de la agenda
del TLC el capítulo de propiedad intelectual y
transferirse a la O.M.C.
- Si lo anterior no fuere
posible, no puede aceptarse ningún estándar de
propiedad intelectual que vaya más allá del
Acuerdo ADPIC de la OMC y en contra del espíritu
y la letra de la Declaración de Doha.
Como mínimo deberían tenerse en
cuenta los siguientes criterios:
- Reafirmar los requisitos
exigidos por la normativa de la OMC para obtener
la protección patentaria, con el objeto de
evitar el patentamiento de cambios menores en
productos y procesos conocidos ("patentes
espurias").
- Como desarrollo de lo
anterior, mantener la prohibición del
reconocimiento de patente a los segundos usos
terapéuticos.
- Conservar el término de
protección de las patentes en los 20 años
definidos por la OMC.
- Proteger los datos del
registro sanitario contra el uso comercial
desleal, sin conceder al titular derechos de
exclusiva sobre los mismos.
- Respetar el derecho a
determinar en cada legislación nacional las
causas para la concesión de licencias
obligatorias, derecho reafirmado por la
Declaración de Doha.
- Conservar el instrumento de
las importaciones paralelas bajo el principio del
agotamiento internacional de los derechos.
- Mantener el registro de
productos farmacéuticos exclusivamente a partir
de las consideraciones sanitarias,
independientemente de la condición de propiedad
intelectual de los mismos.
- Excluir de la patentabilidad
los métodos de diagnóstico, terapéuticos y
quirúrgicos, así como el patentamiento de
formas de vida animal y vegetal.
- No debe aceptarse que el TLC
Chile-E.U. se convierta en modelo del TLC. Chile
otorgó a los E.U. el 75% de las barreras para
los medicamentos genéricos explicadas en este
documento. Vestir este traje sería una desgracia
para los habitantes de los países andinos.
- Los responsables de la defensa
del derecho al acceso a los medicamentos y del
derecho a la salud en los gobiernos andinos deben
desempeñar un papel protagónico en las
negociaciones del TLC.
- Debe fortalecerse la
transparencia y el diálogo social en los
procesos de negociación.
- Urge excluir de los procesos
de definición del interés nacional en materia
de propiedad intelectual a los voceros de las
multinacionales farmacéuticas, por ser la
contraparte. Permitir que ésta participe,
directa o indirectamente, en la definición y
negociación de las posiciones nacionales viola
flagrantemente la Constitución Política de los
países andinos, atenta contra los más
elementales principios éticos y es tan ingenuo y
peligroso como poner al lobo a cuidar las ovejas.
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